El acuerdo 287(g) permite que agentes de unidades especializadas realicen determinadas funciones de control migratorio, bajo la supervisión de las autoridades federales

CAROLINA DEL NORTE — La Patrulla Estatal de Carreteras de Carolina del Norte (NCSHP) firmó el 27 de septiembre de 2026 un acuerdo 287(g) con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), bajo el modelo conocido como Task Force, que autoriza a personal designado a desempeñar funciones específicas relacionadas con la aplicación de las leyes migratorias.

Aunque el acuerdo tiene alcance estatal, no todos los agentes de la Patrulla Estatal de Carreteras estarán autorizados para realizar estas tareas. Las facultades se limitan al personal que cumpla los requisitos establecidos y complete la capacitación correspondiente de ICE.

El teniente Christopher Knox, portavoz de la NCSHP, explicó que el convenio permite únicamente a determinados miembros de la agencia llevar a cabo funciones específicas de control migratorio.

¿Qué agentes podrán realizar labores migratorias?

Los documentos oficiales que regulan la implementación del acuerdo —el memorando de entendimiento (MOA) y la Directiva I.07— establecen que estas funciones estarán limitadas a dos unidades especializadas:

  • División de Control de Vehículos Comerciales (CVE): sus agentes inspeccionan camiones de carga comercial, empresas de transporte de mercancías y estaciones de pesaje en las carreteras de Carolina del Norte.
  • Unidad de Interdicción Criminal (CIU): está integrada por equipos especializados que patrullan corredores interestatales, como las carreteras I-95, I-40 e I-85, para combatir actividades como el narcotráfico y el contrabando.

Los miembros de estas unidades podrán participar en el programa 287(g) si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadanos estadounidenses y contar con al menos dos años de experiencia en las fuerzas del orden.
  • Superar las verificaciones federales de antecedentes necesarias para obtener las autorizaciones de seguridad.
  • Completar la capacitación obligatoria de ICE.
  • Someterse a una recertificación anual.

¿Qué facultades tendrán los agentes autorizados?

Según el memorando de entendimiento, los agentes designados que completen la capacitación recibirán una autorización federal por dos años para desempeñar determinadas funciones migratorias.

Entre las facultades contempladas se encuentran:

  • Interrogar a personas sobre su situación migratoria y residencia.
  • Realizar arrestos sin orden judicial por determinadas infracciones migratorias o delitos federales de inmigración cuando se cumplan las condiciones legales correspondientes, incluida la posibilidad de que la persona escape antes de obtener una orden.
  • Emitir documentos relacionados con procedimientos migratorios, incluidos formularios I-213 y órdenes de retención migratoria, conforme a la autoridad delegada.
  • Preparar documentos de acusación federal, como las Notificaciones de Comparecencia (NTA), para que sean firmados por un supervisor de ICE.
  • Tomar bajo custodia a personas extranjeras y trasladarlas a centros de detención aprobados por ICE, de acuerdo con los procedimientos aplicables.

Los formularios I-213 son registros utilizados por las autoridades migratorias para documentar información sobre una persona en el contexto de procedimientos de inmigración.

La NCSHP indicó que, cuando los agentes ejerzan las facultades delegadas, actuarán bajo la supervisión y dirección de ICE.

¿Qué protecciones existen contra el perfilamiento racial?

Una de las preocupaciones relacionadas con este tipo de acuerdos es la posibilidad de que las personas sean sometidas a controles migratorios por su apariencia, idioma u origen.

La Directiva I.07 prohíbe expresamente iniciar acciones de control migratorio basándose únicamente en la raza, etnia, nacionalidad o dominio del idioma de una persona.

Los documentos también establecen mecanismos para presentar quejas por posibles conductas indebidas.

Las denuncias pueden dirigirse a las siguientes instancias:

  • Oficina de Responsabilidad Profesional de ICE (OPR): por teléfono al 1-833-4ICE-OPR o por correo electrónico a ICEOPRIntake@ice.dhs.gov.
  • División de Asuntos Internos de la NCSHP.
  • Supervisores de turno de la agencia estatal.

Además, la sección XVI del memorando de entendimiento establece que la Patrulla Estatal de Carreteras debe proporcionar intérpretes calificados a las personas con dominio limitado del inglés que los soliciten.

¿Qué ocurre durante una parada de tráfico convencional?

El acuerdo establece una separación entre los agentes autorizados para realizar funciones migratorias y aquellos que únicamente desempeñan labores habituales de patrullaje.

La Directiva I.07 señala que los agentes no designados no están autorizados para aplicar las leyes migratorias bajo la sección 287(g). Tampoco pueden detener o arrestar a una persona basándose en su situación migratoria real o presunta.

Por lo tanto, un agente que no forme parte del personal autorizado no puede utilizar el acuerdo como fundamento para interrogar, retener o arrestar a alguien únicamente por sospechas sobre su estatus migratorio.

Según los documentos, el incumplimiento de estas restricciones puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido.

Persisten preguntas sobre la implementación

Aunque el acuerdo y la directiva establecen qué unidades pueden participar y cuáles son sus facultades, todavía hay aspectos de la implementación que no están claros.

Entre las preguntas pendientes se encuentran:

  • ¿Cuántos agentes recibirán capacitación para participar en el programa?
  • ¿Cuándo comenzarán a ejercer estas funciones y cuántos ya completaron el entrenamiento?
  • ¿Qué criterios se utilizarán para decidir cuándo interrogar a un conductor sobre su situación migratoria?
  • ¿Los controles se limitarán a los conductores o también podrán involucrar a los pasajeros?
  • ¿Qué procedimiento legal se seguirá durante las verificaciones y posibles detenciones?

Los documentos citados no detallan todas estas cuestiones.

La aplicación del acuerdo dependerá de la capacitación del personal designado, los procedimientos establecidos por las autoridades y los límites legales de las facultades delegadas por ICE. La información disponible no permite determinar todavía cuántos agentes participarán ni cómo se desarrollarán todas las operaciones en las carreteras del estado.

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