El Estatus de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJS, por sus siglas en inglés) es una clasificación vital del sistema de inmigración para proveer protección y apoyo a inmigrantes indocumentados vulnerables menores de 21 años que han sufrido negligencia, abandono o abuso por sus padres o guardianes.
Esta clasificación ofrece un camino para estos jóvenes hacia la residencia permanente en los Estados Unidos. Sin embargo, navegar los requerimientos y los procedimientos puede ser complejo. En este artículo, mencionaremos con detalle los requisitos requeridos para acceder a este estatus, las excepciones, y cómo oficinas legales como el Bufete de Abogados Lively pueden ofrecer asistencia en este proceso.
Requisitos para el SIJS.
De acuerdo con el sitio de internet de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés), varios requisitos se deben cumplir para ser elegible para el Estatus de Jóvenes Inmigrantes Especiales.
Edad: Los solicitantes deben tener menos de 21 años al momento de llenar la petición de SIJS (Forma I-30)
Residencia: Deben residir en los Estados Unidos al momento de llenar la petición y cuando el USCIS haga su determinación respecto de la petición.
Estado matrimonial: Los solicitantes deben estar solteros, lo que significa que nunca deben haber estado casados y, si lo estuvieron, el matrimonio ya debe haber terminado en anulación, divorcio o viudez.
Fallo Judicial: Se requiere la orden de una corte juvenil válida en los Estados Unidos emitida a través de una corte estatal. Esta orden debe ordenar que el solicitante es un dependiente de la corte o que está bajo la custodia del estado, y que la reunificación con uno o ambos padres es imposible debido al abuso, abandono, negligencia o razones similares bajo la ley estatal. Adicionalmente, se debe determinar que es en el interés del solicitante no regresar a su país de origen.
Excepciones: Excepciones a estas calificaciones incluyen situaciones en que los solicitantes ya no están bajo la jurisdicción de la corte juvenil por haber sido adoptados, puestos bajo la custodia permanente de un guardián o haber llegado a la edad límite de la jurisdicción de la corte. Además, se requiere un consentimiento por escrito de la Oficina de Asentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos que se requiere si el solicitante está bajo la custodia de esta oficina y la corte altera el estado de la custodia o la colocación del individuo.
¿Cómo puede ayudar el Bufete de Abogados Lively?
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Acerca del Bufdete de Abogados Lively.
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